AVANCE INDIVIDUAL  DE PROYECTO INTEGRADOR MULTIDISCIPLINARIO, MÓDULO I.
NOCIONES DE DERECHO
BRENDA SARAHI MALVAEZ GOMORA 

¿POR QUÉ ES NECESARIO LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SER HUMANO?
Vivimos en sociedad y dependemos de todos; es más, nos volvemos humanos gracias al contacto con los demás. Para convivir, necesitamos normas y reglas que indiquen lo que está permitido e impidan que nos perjudiquemos unos a otros. 
Las leyes son obligatorias para todos y están reunidas en unos documentos:
Las leyes son obligatorias para todos y están reunidas en unos documentos: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  es la norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país.  También existen códigos como; el código administrativo, el código civil, el código para la biodiversidad… , leyes, estatutos, reglamentos y decretos que se encargan de procurar un orden y paz social. 
CIRCUNSTANCIAS CONSTITUCIONALES SOBRE LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR.
La contaminación vehicular es la contaminación producida por los coches causada por la combustión de combustibles fósiles, especialmente gasoil y gasolina. Los motores de combustión interna de los vehículos emiten varios tipos de gases y partículas que contaminan el medio ambiente, los productos que se emiten en mayor cantidad son: óxidos nitrosos (NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles y también macropartículas.



Actualmente existen algunas normas que pretenden regular esta contaminación vehicular, estas son:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley General de Control de Ruido Urbano

IMPORTANCIA DE  REGULAR LA CREACIÓN  DE UN BLOG
Un blog (del inglés web log) o bitácora web es un sitio que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo comentados por los lectores. Sirve como publicación en línea de historias con una periodicidad muy alta, que son presentadas en orden cronológico inverso, es decir, lo más reciente que se ha publicado es lo primero que aparece en la pantalla.
Si un blog se usa con fines educativos o en entornos de aprendizaje se los conoce como edublog.  Los blogs son una herramienta que se adapta perfectamente a un método socio- constructivista, que tiene que ver con la idea de “aprender a aprender” y  mantener la idea de aprendizaje a lo largo de toda la vida.
Teniendo en cuenta las aportaciones, ventajas y beneficios para los profesores y alumnos también es importante regular la creación y el uso de estos medios de comunicación.
Es importante tener un control y regular la actividad de estos principalmente para evitar lo siguiente: atentar contra el honor y la intimidad de las personas, protección de datos de carácter personal, vulneración de la propiedad intelectual, suplantación de la personalidad…
De estas y muchas otras; así como sus causas  responde el interés de que estos medios puedan ser controlados y contar con las políticas necesarias para que quien haga uso de ellos, tenga seguridad y responsabilidad al hacerlo, como también en caso de no respetarlo tener una sanción y tomar las precauciones necesarias para que no se vuelva a repetir.

NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN DE UN BLOG
Normas:
1.    Ser original
2.    Dar información veraz
3.    Incluir datos del autor en el blog.
4.    Escribir correctamente las citas de textos.
5.    Solo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales.
6.    Corrección de opiniones y comentarios.
7.    Nunca publicar datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados.
8.    Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introductorios por otras personas.
9.    Si se incluye publicidad ser señalada claramente.
10. Incluir la licencia de uso que aplica al blog.

Las leyes que regulan un blog son:
Art 6° Constitucional: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a  la información será garantizado por el Estado.
El artículo se refiere a la libertad de expresión, al pluralismo informativo, nuevas TIC, derecho al acceso de la información, máxima publicidad, vida privada y datos personales. 
Art 7° Constitucional: Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información o por comunicaciones encaminados  a impedir la transmisión.  El artículo refiere a la libertad de imprenta y prohibición de censura.
Utilizar un dominio propio: el bloguer/podcaster tendrá que tener en cuenta que regirá en todo momento la normativa propia como es el Plan Nacional de Nombres de Dominio aprobado por la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y toda su normativa de desarrollo elaborada por la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal: toda persona que trate datos de carácter personal deberá cumplir unas obligaciones y atender a los afectados de dicho tratamiento.
Ley de Protección de Datos no sólo vincula a las empresas que tratan datos personales, sino también a los particulares fuera de su ámbito personal o doméstico.
Ley de Propiedad Intelectual: Art 5°. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria artística o científica.
REFERENCIAS:
Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 3° Consultado el 25 de Agosto del 2017. Disponible en: http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130_1801215.pdf

Edublog. (2015, Julio 26). En Wikipedia, the free encyclopedia. Recuperado el 20 de agosto del 2017 a través  de https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Edublog&oldid=673223353






AVANCE INDIVIDUAL DEL PROYECTO INTEGRADOR MULTIDISCIPLINARIO NOCIONES DE DERECHO MÓDULO 1
CARAPIA VELAZQUEZ CARLOS NEFTALY 5° 17   TURNO VESPERTINO

¿PORQUE ES NECESARIA LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS?

Regular las actividades humanas es de suma importancia para el desarrollo pleno y de una manera adecuada dentro de la sociedad, pues nuestra sociedad se rige por una serie de normas, leyes y derechos a los que debemos seguir. Pues de no hacerlo existen diversas formas de castigo o desaprobación, al no cumplir cualquiera de las leyes siguientes:

ORDEN MORAL

·         Ley moral: Normas o principios que se presentan a la razón como obligatorias para regular la libre actividad humana en orden al último fin humano.
·         Deber moral: Necesidad de cumplir la ley moral haciendo o cumpliendo algo.
·         Acto moral: Acto humano, racional, consciente, libre y voluntario realizado atendiendo a su conformidad o disconformidad con la ley moral.
·         Moralidad: Conjunto de actos del individuo. Puede ser moralmente bueno siempre y cuando se esté de acuerdo con la moral o moralmente malo si se está en contra de la moral.
·         Imputabilidad: ¿Quién ha hecho esto?; Es atribuir a un autor el hecho acaecido.
·         Responsabilidad: Va a continuación de la imputabilidad y supone la aplicación del reglamento al autor como castigo.

ORDEN JURÍDICO


·         Ley positiva: Norma publicada por la autoridad, legítima del estado, obligatoria para los ciudadanos y que regula la convivencia social en orden a alcanzar la paz social.


·         Deber jurídico: Necesidad de cumplir la norma jurídica haciendo o cumpliendo algo.
·         Acto jurídico: Acto humano, racional, consciente, libre y voluntario, realizado atendiendo a su conformidad o disconformidad por la norma jurídica positiva.
·         Juricidad: Conjunto de actos del individuo. Puede ser jurídicamente bueno siempre y cuando se esté de acuerdo con la norma jurídica o jurídicamente malo si se está en contra de la norma jurídica.
·         La imputabilidad y la responsabilidad son iguales que en el orden moral.


Conjunto de los elementos de la conducta humana racional y libre, ordenados de acuerdo con la ley moral en atención a una finalidad concreta y en consonancia con las ideas religiosas que se tengan.


Orden jurídico: Conjunto de elementos de la conducta humana ordenados de acuerdo con una norma positiva para la consecución de la paz social.


IMPORTANCIA DE REGULAR LA CREACIÓN DE UN BLOG Y ¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE LO REGULAN?

Un blog es un sitio web con formato de bitácora o diario personal. Los contenidos suelen actualizarse de manera frecuente y exhibirse en orden cronológico (de más a menos reciente). Los lectores, por su parte, suelen tener la posibilidad de realizar comentarios sobre lo publicado.

El regular un blog, es una cuestión importante hoy en día, ya que al formar parte de las nuevas tecnologías, tiene la capacidad de compartir y comunicar información, son víctimas (tanto el blog como la persona que lo utiliza) de algún tipo de atentado.


Esto se debe a que la información que se muestra en dicho blog no es la “apropiada”, es por eso que existen normas que regulan el uso adecuado de un blog, desde los datos personas de la persona que lo está creando, hasta la información que sube al blog.

Aunque sabiendo esto hay artículos constitucionales que protegen la libre expresión de quienes suben información de importancia, tanto para un trabajo como información que beneficia a la gente: entre estos artículos tenemos al artículo 6° constitucional:

“la manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en que ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado”

Al establecerse las leyes, la regulación de un blog es más completa y accesible a todo aquel que requiera del uso de un blog en internet, y tras estas leyes está otro artículo de nuestra constitución: el artículo 7° que dice lo siguiente:

“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”

“Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados”




En este artículo podemos ver que tanto el blog como la persona responsable de el, serán sancionados solo si dicha información ataca contra la moral de las personas, la vida privada y altera el orden público.



La importancia de contar con un asesoramiento especializado en derecho tecnológico radica en permanecer tranquilo pudiendo conocer y cumplir la normativa incluso desde la fase más embrionaria de nuestro proyecto empresarial radica no sólo en evitar futuras sanciones o responsabilidades frente a clientes, proveedores y usuarios, sino en reforzar la confianza que nuestros servicios respetuosos de la legalidad vigente aportan a los usuarios, además de proporcionarnos tranquilidad y seguridad para destinar nuestros recursos a tareas intrínsecas a nuestro proyecto emprendedor en la red, potenciando así nuestra eficacia y competitividad.

LEYES Y NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN Y CONTENIDO DE UN BLOG


·         Ley 34/2002, de 11 de junio, de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

·         Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD).

·         Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de la LOPD.

·         Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

·         Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.


·         Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

·         Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

·         Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

·         Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que  se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

·         Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

CONTAMINACIÓN VEHICULAR


La contaminación vehicular, es aquella contaminación causada por la combustión de combustibles fósiles, especialmente gasoil y gasolina.
Los motores de combustión interna de los vehículos emiten varios tipos de gases y partículas que contaminan el medio ambiente, los productos que se emiten en mayor cantidad son: óxidos nitrosos (NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles y también macropartículas.
A causa de su alto grado de industrialización y actividad económica, los transportes que transcurren en los países desarrollados son responsable del 30% al 90% del total de los gases contaminantes emitidos por el tráfico en todo el mundo.
Además de los gases mencionados también los motores a gasolina emiten compuestos de plomo y pequeñas cantidades de dióxido de azufre y de sulfuro de hidrógeno. Adicionalmente dado que los sistemas de frenos poseen partes construidas con amianto, al accionar el freno de un vehículo se liberan a la atmósfera pequeñas cantidades de amianto.


LEYES, REGLAMENTOS Y CODIGOS QUE REGULAN LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación
la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, expedida por el Comité Consultivo de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en la que se establecen los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales [HCT] o no metano [HCNM],monóxido de carbono [CO], óxidos de nitrógeno [NOx] y partículas [PM2.5 y PM10] provenientes del escape de los vehículos automotores
Al igual que la NOM-042, la NOM-044 regula cuáles son los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes de los vehículos pesados nuevos con motores diésel que se venden en el país. Adicionalmente, la norma establece las especificaciones técnicas que los motores de dichos vehículos deben garantizar para reducir las emisiones de los contaminantes.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

Se ha creado un reglamente que rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.


CODIGOS ÉTICOS


  
Protocolo de Montreal

Tratado internacional que se preocupa por las sustancias que afectan la capa de ozono, tratando de reducir la producción y consumo de sustancias que afecten la capa de ozono. El acuerdo se negoció en 1987 y entró en vigor el 1ero de enero 1989. Se cree que si todos los países cumplen con el tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050.

FUENTES


El Confidencial. (2017). La importancia de la correcta regulación de las nuevas tecnologías.                              Blogs        de         Blog        FIDE.         [online]        Available        at: https://blogs.elconfidencial.com/espana/blog-fide/2016-09-08/nuevas-tecnologias- regulacion_1240595/ [Accessed 29 Aug. 2017].
Mexico.justia.com. (2017). Justia México :: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos > TÍTULO PRIMERO > CAPÍTULO I :: Ley de Mexico. [online] Available at: http://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados- unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/ [Accessed 29 Aug. 2017].
Porto Pérez, J. (2017). Definición de blog — Definicion.de. [online] Definición.de. Available at: https://definicion.de/blog/ [Accessed 5 Sep. 2017].


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