AVANCE
INDIVIDUAL DE PROYECTO INTEGRADOR
MULTIDISCIPLINARIO, MÓDULO I.
NOCIONES
DE DERECHO
BRENDA SARAHI MALVAEZ GOMORA
¿POR
QUÉ ES NECESARIO LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SER HUMANO?
Vivimos en sociedad y dependemos de todos; es más, nos
volvemos humanos gracias al contacto con los demás. Para convivir, necesitamos
normas y reglas que indiquen lo que está permitido e impidan que nos
perjudiquemos unos a otros.
Las leyes son obligatorias para todos y están reunidas en
unos documentos:
Las leyes son obligatorias para todos y están reunidas en
unos documentos: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos es
la norma fundamental establecida para regir jurídicamente al
país. También existen códigos como; el
código administrativo, el código civil, el código para la biodiversidad… ,
leyes, estatutos, reglamentos y decretos que se encargan de procurar un orden y
paz social.
CIRCUNSTANCIAS
CONSTITUCIONALES SOBRE LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR.
La contaminación vehicular es la contaminación
producida por los coches causada por la combustión de combustibles fósiles,
especialmente gasoil y gasolina. Los motores de combustión interna de los
vehículos emiten varios tipos de gases y partículas que contaminan el medio
ambiente, los productos que se emiten en mayor cantidad son: óxidos nitrosos
(NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono, compuestos orgánicos
volátiles y también macropartículas.
Actualmente existen algunas normas que pretenden
regular esta contaminación vehicular, estas son:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al ambiente
Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Ley General de Control de Ruido Urbano
IMPORTANCIA
DE REGULAR LA CREACIÓN DE UN BLOG
Un
blog (del inglés web log) o bitácora web es un sitio que incluye, a modo de
diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados
con frecuencia y a menudo comentados por los lectores. Sirve como publicación
en línea de historias con una periodicidad muy alta, que son presentadas en
orden cronológico inverso, es decir, lo más reciente que se ha publicado es lo
primero que aparece en la pantalla.
Si un
blog se usa con fines educativos o en entornos de aprendizaje se los conoce
como edublog. Los blogs son una
herramienta que se adapta perfectamente a un método socio- constructivista, que
tiene que ver con la idea de “aprender a aprender” y mantener la idea de aprendizaje a lo largo de
toda la vida.
Teniendo
en cuenta las aportaciones, ventajas y beneficios para los profesores y alumnos
también es importante regular la creación y el uso de estos medios de
comunicación.
Es
importante tener un control y regular la actividad de estos principalmente para
evitar lo siguiente: atentar contra el honor y la intimidad de las personas, protección
de datos de carácter personal, vulneración de la propiedad intelectual, suplantación
de la personalidad…
De
estas y muchas otras; así como sus causas
responde el interés de que estos medios puedan ser controlados y contar
con las políticas necesarias para que quien haga uso de ellos, tenga seguridad
y responsabilidad al hacerlo, como también en caso de no respetarlo tener una
sanción y tomar las precauciones necesarias para que no se vuelva a repetir.
NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN DE UN BLOG
Normas:
1. Ser
original
2. Dar
información veraz
3. Incluir
datos del autor en el blog.
4. Escribir
correctamente las citas de textos.
5. Solo
incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales.
6. Corrección
de opiniones y comentarios.
7. Nunca
publicar datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados.
8. Retirar
comentarios, links o contenidos nocivos introductorios por otras personas.
9. Si se
incluye publicidad ser señalada claramente.
10. Incluir
la licencia de uso que aplica al blog.
Las
leyes que regulan un blog son:
Art 6° Constitucional: La
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el
derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El
derecho a la información será
garantizado por el Estado.
El
artículo se refiere a la libertad de expresión, al pluralismo informativo,
nuevas TIC, derecho al acceso de la información, máxima publicidad, vida
privada y datos personales.
Art 7° Constitucional: Es
inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de
cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios
indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de
la información o por comunicaciones encaminados
a impedir la transmisión. El
artículo refiere a la libertad de imprenta y prohibición de censura.
Utilizar
un dominio propio: el bloguer/podcaster tendrá que tener en cuenta que regirá
en todo momento la normativa propia como es el Plan Nacional de Nombres de Dominio aprobado por la Ley 34/2002,
de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico y toda su normativa de desarrollo elaborada por la Entidad Pública
Empresarial Red.es.
Ley Orgánica de Protección de
datos de carácter personal: toda persona que trate datos de carácter personal
deberá cumplir unas obligaciones y atender a los afectados de dicho
tratamiento.
Ley de Protección de Datos no
sólo vincula a las empresas que tratan datos personales, sino también a los
particulares fuera de su ámbito personal o doméstico.
Ley de Propiedad Intelectual: Art 5°. Se considera autor a la persona natural que crea
alguna obra literaria artística o científica.
REFERENCIAS:
Ley
Federal sobre Metrología y Normalización. Artículo 3° Consultado el 25 de
Agosto del 2017. Disponible en: http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/130_1801215.pdf
Edublog. (2015, Julio 26). En Wikipedia, the free encyclopedia.
Recuperado
el 20 de agosto del 2017 a través de https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Edublog&oldid=673223353
AVANCE INDIVIDUAL DEL
PROYECTO INTEGRADOR MULTIDISCIPLINARIO NOCIONES DE DERECHO MÓDULO 1
CARAPIA
VELAZQUEZ CARLOS NEFTALY 5° 17 TURNO VESPERTINO
¿PORQUE ES NECESARIA LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS?
Regular las actividades humanas es
de suma importancia para el desarrollo pleno y de una manera adecuada dentro de
la sociedad, pues nuestra sociedad se rige por una serie de normas, leyes y
derechos a los que debemos seguir. Pues de no hacerlo
existen diversas formas de castigo o desaprobación, al no cumplir cualquiera de
las leyes siguientes:
ORDEN MORAL
·
Ley moral: Normas o principios que se presentan a la razón como obligatorias
para regular la libre actividad humana en
orden al último fin humano.
·
Deber moral: Necesidad de cumplir la
ley moral haciendo o cumpliendo algo.
·
Acto moral: Acto
humano, racional, consciente, libre y voluntario realizado atendiendo a su
conformidad o disconformidad con la ley moral.
·
Moralidad: Conjunto
de actos del individuo. Puede ser moralmente bueno siempre y cuando se esté de
acuerdo con la moral o moralmente malo si se está en contra de la moral.
·
Imputabilidad: ¿Quién
ha hecho esto?; Es atribuir a un autor el hecho acaecido.
·
Responsabilidad: Va a
continuación de la imputabilidad y supone la aplicación del reglamento al autor
como castigo.
ORDEN JURÍDICO
·
Ley positiva: Norma
publicada por la autoridad, legítima del estado, obligatoria para los
ciudadanos y que regula la convivencia social en orden a alcanzar la paz
social.
·
Deber jurídico:
Necesidad de cumplir la norma jurídica haciendo o cumpliendo algo.
·
Acto jurídico: Acto
humano, racional, consciente, libre y voluntario, realizado atendiendo a su
conformidad o disconformidad por la norma jurídica positiva.
·
Juricidad: Conjunto
de actos del individuo. Puede ser jurídicamente
bueno siempre y cuando se esté de acuerdo con la norma jurídica o jurídicamente
malo si se está en contra de la norma
jurídica.
·
La imputabilidad y la responsabilidad
son iguales que en el orden moral.
Conjunto de los elementos de la
conducta humana racional y libre, ordenados de acuerdo con la ley moral en
atención a una finalidad concreta y en consonancia con las ideas religiosas que
se tengan.
Orden jurídico: Conjunto de
elementos de la conducta humana ordenados de acuerdo con una norma positiva
para la consecución de la paz social.
IMPORTANCIA DE REGULAR LA CREACIÓN DE UN BLOG Y ¿CUÁLES SON LAS
NORMAS QUE LO REGULAN?
Un blog es un sitio web con
formato de bitácora o diario personal. Los contenidos suelen actualizarse de
manera frecuente y exhibirse en orden cronológico (de más a menos reciente). Los lectores, por su parte, suelen tener
la posibilidad de realizar comentarios sobre lo publicado.
El regular un blog, es una cuestión importante hoy en
día, ya que al formar parte de las nuevas tecnologías, tiene la capacidad de
compartir y comunicar información, son víctimas (tanto el blog como la persona
que lo utiliza) de algún tipo de atentado.
Esto se debe a que la información que se muestra en
dicho blog no es la “apropiada”, es por eso que existen normas que regulan el
uso adecuado de un blog, desde los datos personas de la persona que lo está
creando, hasta la información que sube al blog.
Aunque sabiendo esto hay artículos constitucionales que
protegen la libre expresión de quienes suben información de importancia, tanto
para un trabajo como información que beneficia a la gente: entre estos
artículos tenemos al artículo 6° constitucional:
“la manifestación de ideas
no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en que
ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún
delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado
por el estado”
Al establecerse las leyes, la regulación de un blog es
más completa y accesible a todo aquel que requiera del uso de un blog en
internet, y tras estas leyes está otro artículo de nuestra constitución: el artículo 7° que dice lo siguiente:
“Es inviolable la libertad de
difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se
puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o
por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación
encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”
“Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no
tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de
esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados”
En este artículo podemos ver que tanto el blog como la
persona responsable de el, serán
sancionados solo si dicha información ataca contra la moral de las personas, la
vida privada y altera el orden público.
La importancia de contar con un asesoramiento
especializado en derecho tecnológico radica en permanecer tranquilo pudiendo
conocer y cumplir la normativa incluso desde la fase más embrionaria de nuestro
proyecto empresarial radica no sólo en evitar futuras sanciones o
responsabilidades frente a clientes, proveedores y usuarios, sino en reforzar
la confianza que nuestros servicios respetuosos de la legalidad vigente aportan
a los usuarios, además de proporcionarnos tranquilidad y seguridad para
destinar nuestros recursos a tareas intrínsecas a nuestro proyecto emprendedor
en la red, potenciando así nuestra eficacia y competitividad.
LEYES Y NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN Y CONTENIDO DE UN BLOG
·
Ley 34/2002, de 11 de junio, de
Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
·
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD).
·
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
Reglamento de la LOPD.
·
Real Decreto Legislativo 1/1996, de
12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia.
·
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
·
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
·
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
·
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo,
sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
y a la propia imagen.
·
Real Decreto Legislativo 1/2007, de
16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias.
·
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del
comercio minorista.
CONTAMINACIÓN VEHICULAR
La contaminación vehicular, es aquella contaminación causada
por la combustión de combustibles fósiles, especialmente gasoil y gasolina.
Los motores de
combustión interna de los vehículos emiten varios tipos de gases y
partículas que contaminan el medio ambiente, los productos que se emiten en mayor cantidad son: óxidos nitrosos (NOx), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono,
compuestos orgánicos volátiles y también macropartículas.
A causa de su alto
grado de industrialización y actividad económica, los transportes que
transcurren en los países desarrollados son responsable del 30% al 90% del
total de los gases contaminantes emitidos por el tráfico en todo el mundo.
Además de los gases mencionados también los motores a
gasolina emiten compuestos de plomo y pequeñas cantidades de dióxido de
azufre y de sulfuro de
hidrógeno.
Adicionalmente dado que los sistemas de frenos poseen partes construidas con amianto, al accionar el
freno de un vehículo se liberan a la atmósfera pequeñas cantidades de amianto.
LEYES, REGLAMENTOS Y CODIGOS QUE REGULAN LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son una regulación técnica de observancia
obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades
establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones,
atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje,
marcado o etiquetado y las que se refieren a su cumplimiento o aplicación
la Norma Oficial
Mexicana NOM-042-SEMARNAT-2003, expedida por el Comité Consultivo de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),
en la que se establecen los límites máximos permisibles de emisión de
hidrocarburos totales [HCT] o no metano [HCNM],monóxido de carbono [CO], óxidos
de nitrógeno [NOx] y partículas [PM2.5 y PM10] provenientes del escape de los
vehículos automotores
Al igual que la NOM-042, la NOM-044 regula cuáles son
los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes de los vehículos
pesados nuevos con motores diésel que se venden en el país. Adicionalmente, la
norma establece las especificaciones técnicas que los motores de dichos
vehículos deben garantizar para reducir las emisiones de los contaminantes.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA
Se ha creado un reglamente que rige en todo el territorio nacional y las zonas
donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto
reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
en lo que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
CODIGOS ÉTICOS
Protocolo
de Montreal
Tratado internacional que se preocupa por las sustancias
que afectan la capa de ozono, tratando de reducir la producción y consumo de
sustancias que afecten la capa de ozono. El acuerdo se negoció en 1987 y entró
en vigor el 1ero de enero 1989. Se cree que si todos los países cumplen con el
tratado, la capa de ozono podría haberse recuperado para el año 2050.
FUENTES
El Confidencial. (2017). La importancia de la correcta regulación de
las nuevas tecnologías. Blogs de Blog FIDE. [online] Available at: https://blogs.elconfidencial.com/espana/blog-fide/2016-09-08/nuevas-tecnologias- regulacion_1240595/ [Accessed 29 Aug. 2017].
Mexico.justia.com. (2017). Justia México :: Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos > TÍTULO PRIMERO > CAPÍTULO I ::
Ley de Mexico. [online] Available at: http://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados- unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/ [Accessed
29 Aug. 2017].
Porto Pérez, J. (2017). Definición de blog — Definicion.de. [online]
Definición.de. Available at: https://definicion.de/blog/ [Accessed 5 Sep.
2017].

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